El reenvío de mails ahora sería penado por al ley
Primero @Gusz preguntó en Twitter lo siguiente: ¿saben si enviar emails sin autorización es un delito?
Primero pensé que se refería al envío de spam, pero Gusz hablaba de otra cosa: si me llega un mail y yo lo reenvío a otra persona sin el permiso o consentimiento de la primera, esta acción sería ilegal. Además, el leer un mail de otra persona también sería delito (ojito! con esto los novi@s que se sabotean las cuentas de mails eh?).
Por otra parte, también me pregunto, los mails de cuentas laborales ¿a quién le corresponde el derecho a la privacidad, al usuario o a la empresa?. Lo digo por aquellos casos donde el empleado ha sido despedido o ha tenido problemas porque los empleadores aprovechan la posibilidad de ser los administradores y leen sus mails.
Estas preguntas surgen a partir de ciertos cambios que, al parecer y según nos contaba @estebanbianchi, desde el 28 de junio rigen como modificación en el Código Penal. Allí fue agregado el término “comunicación electrónica” para referirse a la privacidad de la correspondencia. Antes esta ley sólo contemplaba las misivas epistolares y hoy, con este cambio, también corresponde para los emails.
Veamos lo que dicen los siguientes artículos:
Art. 3: La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
Art. 4: Sustituyese el artículo 153 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
«Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. «
También veo en el art.6 el siguiente texto:
Art. 6: Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Sería interesante conocer la opinión de algún experto (podrán Roger de e-laws y Daniel de Identidad Robada, echar un poco de luz sobre el tema?) para que nos expliquen mejor y en más detalle el tema y qué impacto puede tener esta modificación en el uso cotidiano de mails y también si existe la posibilidad de que empiecen a producirse intimaciones o juicios por mails enviados a terceros disconformes.
15 Responses to El reenvío de mails ahora sería penado por al ley
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Mi nombre es Vanina Berghella, soy periodista, especialista en medios digitales y plataformas sociales pero con los años mi foco es la gestión. Mi blog La Propaladora me acompaña desde 2005 y aunque hace años que perdió actualidad diaria cada tanto dejo alguna pista de mi recorrido profesional. ver +
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El correo electronico de la empresa se considera una herramienta de trabajo de la misma en la cual si el empleado recibe informacion personal corre el riesgo de que esta sea vista por su empleador.
De todas maneras debe ser advertido el empleado de que su cuenta es de uso personal y no privado para poder andar espiandole los mails
Roger escribio el año pasado en su blog sobre el asunto
http://www.e-laws.com.ar/2007/11/23/mitos-legales-en-el-uso-de-herramientas-informaticas-en-el-ambito-empresario/
Es todo un tema, pero como dice el amigo Bianchi ahí arriba, el mail corporativo es de la empresa y el usuario lo debe «devolver» una vez que la deja, e incluso la compañía se la puede prestar a otro.
Hay distintas posiciones, pero en la generalidad de los casos la justicia laboral entiende que el uso del correo electrónico en el trabajo con fines personales es una falta que no tiene la suficiente entidad para justificar un despido. Distinto puede ser cuando existe, como bien apunta Bianchi más arriba, un reglamento interno de la empresa -debidamente notificado y entregada una copia al trabajador- donde se prevean sanciones específicas para el uso indebido del e-mail.
WTF? ¿me parece a mí o el título del post queda más como una interpretación de la ley más que como algo explícito de la misma?
no se si es exactamente ese el espíritu de la ley, el «penar el reenvío», un FW penado solo por ser un FW? yo cuando le mando un mail a mi jefe, éste no me pide permiso para enviárselo a otra gente, si el mail es propiedad de la empresa, pero las palabras son una expresión privada mía ¿estaría él incurriendo en un delito si no me avisa?
creo que deberíamos averiguar cómo lo maneja la jurisprudencia con respecto al correo tradicional donde, seguramente, pasó algo semejante
Fabio,
Ojala el fw de email se haga ilegal asi nos ahorramos cientos de powerpoints.
El articulo 155 dice que sera penado por ley cuando cause daño a terceros y el daño es algo que tiene que probarse aun en el caso del daño futuro. Claramente el articulo esta pensado por ejemplo para casos en los que yo te revele mi homosexualidad (ejemplo ehhhh) via mail y vos reenvies ese mail o lo hagas publico de alguna manera. Se entiende que esto me causara daño personal y por eso es un delito. Esta ley no hace mas que equiparar al mail con la correspondencia tradicional que ya gozaba de esta proteccion desde antes.
Obviamente si te mando un mail diciendo que nos juntamos el viernes y vos se lo reenvias a alguien (y esto no me produce daño) no va a ser delito lo que hagas.
O por lo menos…asi lo veo yo (que no se nada de esto)
Tal cual, salvo que la reunión con tus amigos sea a espalda de tu jermu, en ese caso sí te está provocando un prejuicio.
No sé si les llegó alguna vez esos mails corporativos que al final tienen un enooooorme párrafo explicando que no podés reenviar ese mail, que es confidencial, etc etc etc.
Hasta ahora pensaba que salvo esa expresa aclaración se podía hacer público cualquier mail, que ya en tu poder era tuyo y podías hacer lo que quieras….
Me quedo pensando cuál es el parámetro para medir el daño que puede ocasionar un mail y quién lo juzga…
Esteban, Guty, Mariano:
Respecto del tema mail laboral, la realidad es que en las empresas no te notifican ni te advierten nada. No conozco las especificaciones legales ( si es que las hay al respecto) por eso mi pregunta a partir de estas modificaciones en la legislación. Digo, allí no hay una salvedad respecto de los mails laborales.
Sin dudas, como dice Guty, cuando te vas de la empresa dejas esa dirección y ya no podes usarla, pero creo que podríamos dudar si un mail laboral cuyo usuario y contraseña nos corresponde, no termina siento correspondencia personal. Me refiero, al período que sos empleado.
Fabio, sí es una interpretación de lo que entiendo de la ley.
Por eso, pongo “sería”, en potencial. También por eso, digo que sería muy importante que nos ayuden aclarar el tema los profesionales del caso. Sin embargo, creo que el punto de confusión puede ser muy ambiguo cuando una persona considera desde su perspectiva personal que alguien incurrió en una falta por reenviar un mail a un tercero.
Siento que es/ será muy subjetivo ese sentimiento de falta y no sé cómo actuará la justicia en esos casos.
Creo que Esteban, da un ejemplo claro en el segundo comentario, pero aún así creo que habrá problemas a la hora de considerar qué nos “causa daño” y qué no.
Bueno, no se si en derecho penal la consideracion de daño es igual al derecho civil.
Pero como daño uno puede reclamar todo lo que haya producido un menoscabo en el patrimonio de su persona o bien haya afectado, por ejemplo su moral o su reputacion en la sociedad.
El daño resarcible (en derecho civil, nuevamente) tiene que ser probado y no se puede reclamar algo incierto.
Con respecto al mail que las empresas dan a sus empleados, es importante que estas le notifiquen al mismo que es posible que su cuenta sea revisada por los administradores y que quedara a consideracion del empleado si decide usarla para fines personales. Sin esta aclaracion previa, creo que no puede la empresa violar la privacidad de una cuenta, salvo con una orden judicial.
En lo que posté estos días sobre ello, también agregué hoy el link donde puede leerse completa la Ley de Habeas Data. Ahí se aclaran muchas dudas. bso 🙂
http://www.jus.gov.ar/datospersonales/pdf/ley_25326.pdf
Algunos apuntes sobre quién es el titular de una dirección de mail laboral (otorgado por la empresa para uso del trabajador):
En el derecho comparado predomina la posición que afirma que el derecho a la intimidad del trabajador prevalece sobre el poder de control del empleador. Así lo estableció la Corte Suprema de Francia (precedente Nikkon France) y lo mismo ocurrió en muchos países europeos. En EEUU e Inglaterra el empleador no puede acceder a un correo electronico del trabajador salvo notificación y consentimiento previo (Communications Privacy Act).
En Argentina, la Secretaría de Comunicaciones elaboró un anteproyecto sobre la regulación del e-mail (331-2001 SC), que, a contramano de la legislación comparada, le otorgaba la titularidad del email al empleador. El Congreso, paralelamente debatió en su momento (y no aprobó) un proyecto que entendía que el uso de la casilla era de uso exclusivo del trabajador.
En Argentina no hay posiciones unánimes entre los jueces.
El 17/11/03 en el caso «Villarruel, Roxana c Vestiditos SA» (Sala 10 CNAT), se consideró ilegal despedir a una empleada por recibir y reenviar material pornográfico desde su casilla de correo laboral.
La jurisprudencia mayoritaria entiende que esto es una falta, que puede merecer alguna sanción disciplinaria, pero no el despido.
Gracias por el dato Paula!
Mariano, muy nuena la información que aportás respecto de el derecho del mail laboral.
Lo que entiendo entonces es que aquí, en Argentina (a diferencia de Francia) no hay una posición única establecida, no?
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